Flashes Fiscales
Fiscal Flash 01 | Enero 2009
Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008
El 26 de diciembre del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 (Miscelánea) de la que a continuación comentamos los aspectos más relevantes.
Días inhábiles
Se establece como periodo general de vacaciones el comprendido entre el 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009.
Comprobantes fiscales
Se aceptan como comprobantes para efectos fiscales los boletos electrónicos también conocidos como E-tickets que amparen boletos de pasajero o guías de carga.
En el caso de primas no cobradas, se les permite a las compañías aseguradoras, a considerar a los llamados endosos en lugar de recuperar los comprobantes originales.
Las personas que derivado de no haber presentado en el ejercicio fiscal de 2008 el aviso de que seguían cumpliendo con los requisitos para imprimir sus propios comprobantes fiscales, dejaron de estar autorizadas, podrán convalidar las operaciones de autoimpresión de sus comprobantes fiscales realizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que para ello, reporten durante el mes de enero de 2009, los folios impresos por cada tipo y series de comprobantes utilizados, inclusive aquellos ya informados.
Garantía del interés fiscal
Se eliminan los montos máximos para efectos de dispensar la garantía fiscal en el caso de pagos en parcialidades.
Fideicomisos accionarios
Para que la enajenación de los certificados emitidos por fideicomisos que administren acciones se considere exenta del pago del impuesto sobre la renta (ISR), se modifica del 97% al 99% el porcentaje de tenencia de acciones que cumplan con los requisitos para que su enajenación sea exenta. También se establece un procedimiento para la determinación del mencionado porcentaje.
Previsión social
Se establece un procedimiento para calcular el promedio aritmético de la previsión social otorgada a los trabajadores no sindicalizados, actualmente el reglamento de la Ley del ISR sólo señala el procedimiento para determinar el promedio de los trabajadores sindicalizados.
Regimenes fiscales preferentes
Para efectos de determinar la cuenta de ingresos, utilidades y dividendos provenientes de regimenes fiscales preferentes, se permite considerar el impuesto que se hubiera retenido en dicho régimen.
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, las empresas del sistema financiero podrán deducir los bienes que reciban en pago o en adjudicación.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Se establecen diversas reglas para el sistema financiero en el caso de depósitos efectuados en cuentas a nombre de fiduciarias, así como cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.
Enlaces de Interés
El pasado 31 de Julio de 2008, fue publicada la Segunda Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008
y su Anexo 1, misma que entró en vigor el 1° de agosto del presente.
El pasado 27 de mayo del 2008 fue publicada la Primera Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008,
misma que entró en vigor el 1° de julio del presente año.
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