___________________

PRÁCTICA DE IMPUESTOS

Flashes Fiscales

kpmg en mÉxico

___________________
KPMG - Audit Tax Advisory

Flashes Fiscales

Fiscal Flash 05 | Abril 2009

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

 

Converging roads

El pasado 31 de marzo
el Ejecutivo Federal publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. A continuación presentamos los aspectos que estimamos más relevantes:

 

Días inhábiles
Se establece como días inhábiles el 9 y 10 de abril de 2009.

Declaración informativa de fiduciarias
Se establece la exención para instituciones de crédito que participan como fiduciarias en ciertos fideicomisos, de presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información informativa a que están obligados.

Entre otros, se exime a las fiduciarias por los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, los emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista, donde los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios u órganos constitucionales autónomos.

Estado de cuenta como comprobante por viáticos
Se establece la facilidad para las personas físicas de comprobar los viáticos con los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, de débito o de servicio que le haya entregado el patrón cumpliendo ciertos requisitos.

Facilidad de pago en parcialidades
de impuestos retenidos o trasladados

Por los adeudos de impuestos retenidos o trasladados correspondiente al ejercicio de 2008 y anteriores, se otorga la facilidad de pagar en parcialidades de 6 a 12 meses, dispensándose de garantizar el interés fiscal siempre y cuando se cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades.

Para acceder a esa facilidad, se establece que se entere el 20% del monto total del adeudo más recargos, el presentar un escrito libre donde se da aviso al SAT de la opción elegida y los montos adeudados, así como el estar al corriente en el cumplimiento de las demás obligaciones fiscales por los ejercicios de 2008 y 2009.

La tasa de recargos se establece desde un 1% hasta un 1.7% dependiendo del plazo elegido y la fecha en que se efectúe el pago del 20% (30 de julio ó 31 de diciembre de 2009).

Para el caso de impuestos retenidos o trasladados determinados por la autoridad fiscal, la tasa de recargos se establece desde un 1.5% mensual hasta un 2.2% dependiendo del plazo elegido y la fecha en que se efectúe el pago del 20% (30 de junio ó 30 de noviembre de 2009) cumpliendo además con los requisitos establecidos en la regla.

El pago a plazos queda sin efectos cuando se incumpla con dos parcialidades, con la última ó se hubiera incurrido en falsedad de declaraciones.

Fideicomisos de deuda
Se establecen requisitos adicionales que deben de cumplir los fideicomisos que tengan como fin la adquisición, administración o enajenación de títulos de crédito emitido por el Gobierno Federal o por el Banco de México o de títulos emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores, concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, cuyo fin sea replicar el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda diseñados, definidos y publicados por la citada bolsa o por proveedores de precios autorizados para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

Asimismo, se establecen reglas para los intermediarios financieros que funjan como administradores o custodios de los certificados emitidos por los fideicomisos antes descritos, relativos a la retención de intereses derivados de dichos certificados, o de la enajenación o redención de éstos.

Por otra parte, se establece el procedimiento de acumulación para efectos del impuesto sobre la renta, por aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por intereses derivados de la enajenación, redención o revaluación de los certificados emitidos por los fideicomisos ya citados.

Para aquellos intermediarios financieros que tengan en custodia o administración los certificados emitidos por los fideicomisos mencionados, se establece la obligación de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los datos de los certificados, intereses y retenciones efectuadas. Por estos intereses se establece la obligación de entregar constancias de los impuestos retenidos por los intereses correspondientes.

Donación de medicamentos
Se hace la aclaración de que no se incumple con el requisito de ofrecer en donación aquellos bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello por disposición legal.

Pago de indemnizaciones con cheque nominativo
Se establece la opción para las instituciones de seguros de emitir cheques sin la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por aquellas indemnizaciones que no excedan de 48 salarios mínimos generales del Distrito Federal. Adicionalmente, las instituciones de créditos que realicen pagos por concepto de microseguros, cumplen con la obligación de pagar mediante cheque nominativo a cuenta del contribuyente, cuando los pagos referidos se realicen a través de giros telegráficos o mediante transferencias a entidades de ahorro y crédito popular.

Aplicación de viáticos sin documentación comprobatoria
Se amplia al 20% el importe de viáticos que una persona física puede no comprobar siempre que no exceda de $15,000.

Procedimiento de exención por retiro de trabajadores del estado
Se establece la obligación de considerar el documento emitido por el ISSTE donde se reconoce el goce de los beneficios pensionarios, como base para determinar los años de cotización de la exención por retiro establecida en el Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Reglas en la determinación de la participación de fondos
y pensiones extranjeros en personas morales

Se establecen reglas en la determinación del porcentaje de participación que mantienen los fondos de pensiones y jubilaciones en personas morales para efectos de determinar la exención para efectos del impuesto sobre la renta, partiendo de una proporción diaria, a mensual y finalmente anual.

Concepto de intermediación financiera para IETU
Para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), se aclara que se entiende por intermediación financiera aquella actividad por la cual las personas captan recursos del público en general, con el fin de otorgar préstamos, donde se considera que se captan recursos del público en general cuando se acepte, solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de personas indeterminadas, debiendo necesariamente realizar operaciones de depósito de dinero autorizadas en términos de las disposiciones legales.

Obligación para IETU de los intermediarios financieros
que participen como custodios para FIBRAS

Se establece la obligación para los intermediarios financieros que participen como custodios de certificados emitidos por fideicomisos inmobiliarios, de informar a los propietarios de los certificados emitidos por el fideicomiso, del resultado o el crédito fiscal determinado para efectos de IETU por la fiduciaria que administre el fideicomiso.

Compensación o solicitud de saldo a favor de IETU
Se establece el derecho de compensar o solicitar el saldo a favor determinado en el IETU del ejercicio.

Depósitos en efectivo
Se establece la opción de considerar que los depósitos en efectuados en efectivo realizados a nombre de fiduciarias por fideicomisos donde se emiten certificados de participación colocados entre el gran público inversionista, fueron efectuados a favor de fideicomitentes.

Consolidación fiscal
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que se resulte a favor, se puede acreditar contra el impuesto sobre la renta que entregue la sociedad controlada a la controladora. En congruencia, la sociedad controladora puede considerar este IDE como pagado por la sociedad controlada.

Acreditamiento del IDE sin cantidad a cargo de ISR
Cuando no se cause ISR mensualmente por la amortización de pérdidas fiscales o el acreditamiento de otras cantidades a favor, se puede acreditar el IDE contra retenciones de ISR, y en caso de no existir cantidad a pagar ó se haya enterado la retención de ISR correspondiente, se establece que este monto es susceptible de compensación contra otras contribuciones federales.

Esta opción no exime la obligación de dictaminar la operación.

Opción de dictamen simplificado para donatarias
Por aquellas organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cuenten con por lo menos un establecimiento en cada Entidad Federativa, se establece la opción de presentar un dictamen fiscal simplificado bajo ciertas modalidades.

Opción de utilizar la FIEL o CIEC en el envío de declaración anual para personas física
Se establece la opción de utilizar la FIEL o CIEC en el envío de la declaración anual para personas físicas.

Plazo para presentar información de partes relacionadas
Se establece como plazo para presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la fecha en que se presente el dictamen fiscal.

Desistimiento de emitir comprobantes fiscales digitales
Se establecen las reglas para desistirse de optar por emitir comprobantes fiscales digitales, para lo cual se regula el presentar un aviso de desistimiento a través de la página de Internet del SAT.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

 

Enlaces de Interés

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008

El 26 de diciembre del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 (Miscelánea) de la que a continuación comentamos los aspectos más relevantes.

 

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 y su Anexo 1

El pasado 31 de Julio de 2008, fue publicada la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 y su Anexo 1, misma que entró en vigor el 1° de agosto del presente.


Contactos
Más información

Transformamos el conocimiento en valor, en beneficio de nuestros clientes, nuestra gente y los mercados de capitales


Para mayor información de nuestros servicios de asesoría fiscal:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Unsubscribe | Privacy & Disclaimer
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

"D.R." © 2009 KPMG Cárdenas Dosal, S.C. la firma mexicana miembro de la red de firmas
independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Blvd.
Manuel Ávila Camacho 176, México, 11650, D.F. Todos los derechos reservados.