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Fiscal Flash 16 | Agosto 2009

Primera resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009

 

Converging roads

 

El 6 de agosto se publicó
en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera resolución de modificaciones a las RCGMCE y sus anexos 1,4,13 y 22.

 

 

A continuación presentamos un breve resumen de las novedades más relevantes contenidas en dicha publicación:

Se elimina el requisito de revalidar los conocimientos de embarque por el agente naviero para efectos de que estos comprobantes sean deducibles.

Se incorpora el beneficio y procedimiento para las empresas con Programa IMMEX rectifiquen la clave de pedimento de “IN” a “AF” o viceversa, en caso de haber declarado de manera incorrecta la clave de pedimento de importación temporal para activos fijo y/o insumos. La rectificación al pedimento es por única vez y es posible realizarse aún cuando la empresa se encuentre sujeta a facultades de comprobación.

Con respecto a los pedimentos virtuales consolidados, estos podrán presentarse cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción elegida (semanal o mensual), ya que se eliminó la opción de presentarse a más tardar el día martes de cada semana.

Para las empresas con Programa IMMEX que presenten el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior bajo el esquema de submanufactura, se elimina la obligación de expedir copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del tercero que continuará con el proceso de transformación, reparación o elaboración de la mercancía.

Para las empresas certificadas que importan temporalmente o retornan al extranjero materiales de empaque reutilizables utilizando el identificador “EB” declarando en el campo valor en dólares del pedimento la cantidad de un dólar, deberán declarar en los campos correspondientes a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se elimina lo siguiente: “No será necesario declarar en el bloque de partidas del pedimento, la cantidad y el valor de la mercancía importada o retornada”.

Para las empresas certificadas al amparo que hayan obtenido su registro por un plazo superior a un año, deberán presentar en forma anual a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la autorización ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el año inmediato anterior al que se presente el dictamen. Dicho dictamen deberá presentarse a más tardar a los 30 días posteriores, al término del año que corresponda.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

 

Enlaces de Interés

 

Sistema Integral de Información de Comercio Exterior

Novedades en Comercio exterior

El 14 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares
y números de Programas IMMEX suspendidos por omitir presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2008 antes del último
día hábil de mayo de 2009 y/o por falta de cumplimiento diversos requisitos formales.

 

Reglas de Comercio Exterior

El pasado 29 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGMCE), misma que entró en vigor el 1 de mayo de 2009 y estará vigente al 30 de abril de 2010.

 

Aspectos relevantes en materia de comercio exterior publicados
durante febrero y marzo 2009

El pasado 1° de enero del 2008, entró en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la cual grava la percepción efectiva de ingresos por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y por otra parte, limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.

 


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