Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
El 2 de marzo del 2009 fue publicado en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el “Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2009”.
En su mayoría se trata de reglas para la determinación del cálculo del impuesto diferido por consolidación, toda vez que la mecánica contenida en la ley adolece de varios errores y omisiones sin que se lleguen a corregir todas las distorciones existentes.
A continuación mencionamos los aspectos que estimamos
más relevantes:
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Consolidada
Se permite aumentar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Consolidada (CUFINCO) con el monto de los dividendos por los que se pague el impuesto siempre y cuando dicho monto no adicione el saldo del Registro de la CUFINCO.
Pérdidas fiscales
Se permite excluir de la determinación del impuesto diferido por consolidación, aquellas pérdidas fiscales de las sociedades controladas y controladora que hubieran generado una pérdida fiscal consolidada en el ejercicio de que se trate condicionándose este hecho ciertos requisitos.
En el caso de sociedades que hubiesen sido consideradas como “controladoras puras” podrán no determinar un impuesto por aquellas pérdidas fiscales ocurridas en los ejercicios de 1999 a 2001.
En correlación a lo anterior, se establece una alternativa para la determinación del saldo del Registro de la CUFINCO, adicionando entre otras, las pérdidas fiscales anteriores a 2002 disminuidas con el impuesto sobre la renta aplicable, así como los conceptos especiales de consolidación con ciertas limitaciones.
Registro de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Consolidada
Se permite aumentar el saldo del Registro de la CUFINCO con aquellas pérdidas fiscales generadas en el ejercicio de 2004 y anteriores, y que hubiesen sido disminuidas por la sociedad que la determinó dentro del periodo de 2005 a 2009.
En principio, las pérdidas mencionadas anteriormente no generan un impuesto sobre la renta diferido por consolidación. Por lo anterior, y a fin de incluirlo como una adición al Registro de CUFINCO, además de cumplir con otros requisitos, los contribuyentes deberán disminuir al monto de las pérdidas en comento, un impuesto sobre la renta determinado mediante la aplicación de la tasa del impuesto sobre la renta a las citadas pérdidas fiscales.
Acreditamiento del impuesto diferido por dividendos
En el caso de Grupos que consolidan determinen un impuesto diferido por dividendos anteriores a 2005, podrán acreditar el impuesto resultante contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio fiscal de 2010.
En caso de que no sea posible acreditar el total del impuesto en el ejercicio de 2010, la sociedad controladora podrá acreditar el remanente hasta agotarlo en los ejercicios de 2011 y 2012.
Pago del impuesto diferido por comparación de “CUFIN” o “CUFINRE”
Se propone diferir el pago del impuesto diferido por consolidación que resulte de la comparación del Registro de CUFIN o CUFIN Reinvertida (CUFINRE), hasta en tanto se de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Disminuya la participación accionaria en alguna sociedad controlada.
b) Se desincorpore una sociedad controlada.
c) Se desconsolide el Grupo
Para la aplicación del diferimiento en el pago del impuesto, se deberán observar ciertos requisitos como son el establecimiento de nuevas fechas para el pago del impuesto, así como la obligación de presentar un aviso ante la Administración Central de Normatividad Internacional.
Declaración informativa de clientes y proveedores 2009
Se establece que en los casos de clientes que presenten de manera “espontánea” la información relativa a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por los meses del ejercicio de 2009 a más tardar el 15 de marzo de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración de operaciones con clientes y proveedores respecto del ejercicio fiscal de 2009.