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Fiscal Flash 14 | Mayo 2008

Constitucionalidad Ley del Impuesto al Activo en vigor durante el ejercicio del 2007

 

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Con motivo de las reformas a la Ley del Impuesto al Activo para el 2007, se interpusieron diversas demandas de amparo por los contribuyentes, al estimar que la prohibición de deducir las deudas de la base del referido impuesto, violaba diversas garantías de justicia tributaria consagradas en nuestra Constitución Política.

 

Sobre el particular, mediante sesión celebrada el día 7 de mayo del año en curso, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron diversos asuntos promovidos en contra de la Ley del Impuesto al Activo que estuvo un vigor durante el ejercicio fiscal del 2007.

Al respecto, en votación dividida, 3 de los ministros que integran la referida sala decidieron negar el amparo y protección de la justicia federal solicitada en contra de la referida Ley y, por ende, resolver que las reformas mediante las cuales se eliminó la posibilidad de deducir las deudas de la base del impuesto al activo respetan las garantías de justicia tributaria.

No obstante lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley de Amparo, dichos criterios no formarán jurisprudencia, ya que no se consiguió la votación idónea a fin de que ésta quedara integrada.

En este sentido, resulta importante señalar que en caso de que se levantara el acuerdo por el cual se ordenó a los Tribunales Colegiados de Circuito no resolver los recursos de revisión en los que se impugnara la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto al Activo, los referidos Tribunales podrían apartarse del criterio sustentado por la citada Segunda Sala, al no existir jurisprudencia definida sobre el tema, en términos de lo dispuesto por la Ley de Amparo.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.


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