Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008
El 30 de abril del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 (RCGMCE), cuya vigencia será del 1 de mayo del 2008 al 30 de abril del 2009, salvo ciertas excepciones.
A continuación presentamos un breve resumen de algunas de las novedades más relevantes contenidas en dicha publicación:
Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)
Se prorroga al 30 de abril del 2009, la aplicación retroactiva del PROSEC a las operaciones realizadas del 20 de noviembre del 2000 al 5 de septiembre del 2006, a través de la rectificación de pedimentos declarando el identificador “PS” y siempre que se cuente con el PROSEC correspondiente al momento de dicha rectificación.
Programa IMMEX
Las empresas con Programa PITEX o Maquila que al 1 de mayo del 2008 no se les hubiera asignado un Programa IMMEX, o cuando su programa sea cancelado, tendrán 60 días naturales a partir de la cancelación del mismo, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente.
Pago de servicios aduanales
Para efectos de deducir los gastos inherentes a los servicios de los agentes aduanales, el pago deberá realizarse por el importador o exportador mediante transferencia electrónica a la cuenta que el agente aduanal haya registrado ante la Administración General de Aduanas o mediante cheque emitido por el importador o exportador. El pago podrá ser en efectivo al realizarse importaciones sin estar inscrito en el padrón de importadores (importación por pasajeros, medicamentos y libros, entre otros), siempre y cuando el monto de la contraprestación no exceda de $5 mil pesos.
Contribuciones
Se elimina la posibilidad de pagar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios mediante dinero en efectivo, por lo que deberán cubrirse con cheque o a través del servicio Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA). En caso de importaciones realizadas por pasajeros, se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito o débito en los “Centros Automáticos de Pago de Contribuciones” (entrada en vigor 31-10-08) y en caso de pequeña importación, el pago podrá realizarse en efectivo.
El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA será el responsable de imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento, así como de verificar la exactitud de los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la institución bancaria.
Presentación de documentación inexacta, falsa o con omisiones
Para efectos del pago de contribuciones a través del PECA, no se considerará cometida la infracción de presentar a la autoridad documentación con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, cuando la discrepancia derive de errores en la información transmitida por la institución bancaria, siempre que dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporcione a la autoridad aduanera y a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, copia del escrito que emita la institución bancaria responsabilizándose del error transmitido.
Aviso electrónico de importación y exportación
Se elimina la obligación de transmitir el aviso electrónico de importación y exportación al realizar la importación o exportación de mercancías a través de pedimentos consolidados.
Robo de mercancía importada temporalmente
Se amplía el plazo de 15 a 30 días para la presentación del pedimento de importación definitiva, a partir del día siguiente en que se levantó por la autoridad, el acta de robo de mercancía importada temporalmente.
Horarios de las aduanas
Se incorpora la posibilidad de que cualquier mercancía pueda ser despachada en los horarios hábiles de las aduanas.
Mercancías a granel
Se incorpora al concepto de mercancías a granel el algodón en pacas, madera en tablas o tablones sueltos o atados. En ningún caso se considerarán mercancías a granel las mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.
Se reduce el plazo de 60 a 30 días naturales para la presentación de la Parte II de los pedimentos a partir de la fecha de despacho del primer vehículo.
Empresas certificadas
Se reducen los beneficios de las empresas certificadas, ya que los mismos se hicieron extensivos a todo tipo de empresas derivado de las medidas implementadas en días pasados por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior.
Aviso de mercancías exportadas por la industria de autopartes
Se prorroga al 5 de enero del 2009 la entrada en vigor del aviso de mercancías exportadas por la industria de autopartes.
Condonación de contribuciones
Se prorroga el plazo al 30 de junio del 2008 para que los contribuyentes que solicitaron condonación de contribuciones, cuotas compensatorias, actualizaciones, accesorios y multas relacionadas con la importación temporal de mercancías, y que hubieran obtenido una resolución favorable, registren el pago de los montos no condonados a través de formularios múltiples de pago y tramiten el pedimento de importación definitiva virtual, indicando el identificador correspondiente con la finalidad de cerrar los pedimentos de importación temporal relacionados.
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