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Flashes Fiscales

Fiscal Flash 26 | Noviembre 2008

Ley de Ingresos de la Federación

 

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El 11 de Noviembre del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación La Ley de Ingresos de la Federación para el 2009, en la que prácticamente se reproducen los ordenamientos fiscales que cada año se contienen en dicho ordenamiento.  A continuación mostramos los aspectos más relevantes de dicha publicación:

Recargos

Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, así como cuando se autorice el pago a plazos en términos del Código Fiscal de la Federación como sigue:

Recargos por:

Tasa mensual

Prórroga

0.75%

Parcialidades hasta 12 meses

1%  

Parcialidades de 12 a 24 meses

1.25%

Parcialidades mayores a 24 meses y pago diferido

1.50%

 

Asimismo, se hace la precisión de que las tasas de recargos antes mencionadas, incluyen la actualización.

Estímulos fiscales

Se siguen incluyendo gran parte de los  estímulos fiscales que se han venido otorgando anualmente; haciendo algunas precisiones, entre las cuales destacan:

Multas

Se establece que los contribuyentes que se les haya impuesto multas 
por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso así como por oponerse a que se practique la visita domiciliaria y que corrijan su situación fiscal, dichas multas serán reducidas al 50% siempre que dicho pago se realice después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y antes de que estas emitan el acta final de la visita domiciliaria.

Si el pago se realiza después de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones pero ante de que se notifique la resolución de las contribuciones omitidas la multa se reducirá en un 40%.

Estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología

Se establece que durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

Asimismo, se eliminan las reglas establecidas para la obtención del estimulo fiscal por gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología , debido a que dichas reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de septiembre de 2009.

Estímulos Diesel

Se elimina el estimulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible de embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

Se mantiene el estímulo fiscal, consistente en el acreditamiento del impuesto  especial sobre producción y servicios causados por la enajenación de diesel que sea adquirido para su consumo final, por diversos sectores.

No obstante lo anterior, es importante destacar que se precisa a la gran parte de los casos, a que el acreditamiento sea contra el impuesto sobre la renta y sus retenciones del ejercicio, situación que no se mencionaba anteriormente.

Importación de gas natural

Por otro lado, se mantiene el estímulo que exime del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.

Impuesto sobre automóviles nuevos

Se exime del pago del ISAN a las personas que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos y que además cuenten con  motor accionado por hidrógeno.

Retención sobre intereses a bancos extranjeros

Se incluye dentro de la Ley de Ingresos para este ejercicio el beneficio de efectuar una retención del 4.9% sobre los intereses que se paguen a bancos extranjeros siempre que el país en el que residan tenga con México celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Retención sobre intereses

Tratándose de la tasa aplicable a la retención del impuesto sobre la renta por intereses pagados por las entidades integrantes del sistema financiero, se mantiene la tasa de retención del 0.85% anual para 2009.

ISR por enajenación de acciones

Se establece que las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal podrán pagar el ISR que se cause por la enajenación de acciones con base en la ganancia determinada siempre y cuando cuenten con un representante en México, cumpliendo con lo establecido en la LISR al respecto.

Declaración Informativa

Se adiciona a la Ley la obligación que se encontraba contenida vía Resolución Miscelánea de presentar el listado de los conceptos que sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única en pagos provisionales y en la declaración del ejercicio.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

 

Enlaces de Interés

Cuotas compensatorias

El 17 de julio del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación

 

Estímulos Fiscales

El 4 de marzo del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos decretos que otorgan beneficios fiscales cuya finalidad es impedir una posible afectación a la actividad económica del país y contribuir a la generación de empleos.

 


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