
Para mayor información de nuestros servicios de
asesoría fiscal:
|
|
| |
|
Flash Fiscal 35 | Diciembre 2007
|
Flashes Fiscales
Federalismo Fiscal
El 21 de diciembre del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Las reformas antes señaladas forman parte del paquete que el ejecutivo presentó al Congreso el 20 de junio del 2007 y que se enmarcaban en el eje denominado como Federalismo Fiscal.
Ley de Coordinación Fiscal
En este contexto, se efectúan cambios a la forma de distribución de las participaciones y aportaciones, con la finalidad de incentivar una mejor recaudación a nivel estatal.
El nuevo esquema de participaciones parte de la base de que todas las entidades federativas reciban, como mínimo, la misma cantidad que recibieron durante el 2007, estableciéndose sólo por lo excedente a participar los nuevos mecanismos considerando el aumento en el PIB local en un 60% y al aumento de la recaudación local en 40%, ya sea de contribuciones federales como estatales.
Se faculta a los gobiernos estatales a establecer impuestos a la venta final de gasolina, diesel y cervezas, sin que esto se considere como un incumplimiento de lo convenios de colaboración fiscal, siempre y cuando los gravámenes establecidos cumplan con los siguientes requisitos:
I. No se establezcan tratamientos especiales de ningún tipo.
II. La tasa única aplicable sea del 4.5% sobre el precio de enajenación
del bien del que se trate.
III. La base no incluya los impuestos al valor agregado ni especial
sobre producción y servicios.
IV. El impuesto no sea acreditable contra otros impuestos locales
o federales.
V. No se traslade en forma expresa y por separado el impuesto a
las personas que adquieran los bienes. El traslado del impuesto
deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere
que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda
violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
VI. El impuesto se cause en el momento en que efectivamente
se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.
VII. El impuesto no se aplique en dos o más etapas del proceso
de comercialización.
VIII. Tratándose de gasolinas y diesel, el monto recaudado se
destine exclusivamente a infraestructura vial, rural y urbana e
hidráulica, así como a programas ambientales, entre otros,
de movilidad urbana.
|
Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. Tratándose del Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Se establece el aumento mensual de los combustibles a razón 2 centavos a cada litro de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium y 1.66 centavos a cada litro de Diesel.
Estos aumentos serán por un periodo de 18 meses y ya habían sido aprobados para entrar en vigor a partir de octubre, sin embargo para evitar efectos inflacionarios, el Ejecutivo decidió hacer efectivo este aumento hasta el 2008.
Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos
A partir del 2012, se deroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, estando facultados los gobiernos estatales a establecer un impuesto que lo sustituya. En caso de que establezca este impuesto antes del 2012, dejará de participar de la recaudación federal.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.
|
|
KPMG en los Medios |
KPMG en Imagen con Pedro Ferriz de Con
Roberto Cabrera, Socio a cargo de la Práctica de Asesoría en Riesgos, platica con Pedro Ferriz de Con sobre la gobernabilidad en las tecnologías de la información y su valor para el negocio. |
|
|
|
|
|
|
|